Sociedad Gran Teatre del Liceu

El despacho, representado por el sr. Manuel Busquet Arrufat, colabora en el análisis, catalogación y digitalización del archivo histórico del Liceu para que pueda ser accesible a través de Internet próximamente.

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Actualitat jurídica

Estrenamos nueva imagen corporativa

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Tenemos el placer de presentarles la nueva imagen corporativa de Manuel Busquet Advocats. Después de meses de trabajo, estamos orgullosos de poder presentarle una nueva imagen renovada.
Feliz 2016

Feliz 2016

La familia de Manuel Busquet Advocats os desea unas muy felices fiestas de Navidad y un feliz año nuevo!
Participaciones preferentes: sentencia favorable (Audiencia de Barcelona)

Participaciones preferentes: sentencia favorable (Audiencia de Barcelona)

Des del despatx portem diversos temes tant de participacions preferents, com de deute subordinat i fins ara hem obtingut resultats satisfactoris per els nostres clients en tots els casos.
Libros de actas

Libros de actas

Obligaciones: Todos los libros obligatorios, incluidos los libros de actas de juntas y otros órganos colegiados (Consejo de Administración), o los libros registros de socios y de acciones nominativas, deben legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil después de su transcripción en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro (4) meses desde la fecha de …

Aparición en el TN de TV3

Entrevista al alcalde de Aguilar de Segarra y al Sr.Manuel Busquet en relación a la sentencia del Tribunal Supremo por el Incendio del 98.

La noticia en tv3.cat


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Sentencia del Tribunal Supremo

Os dejamos el enlace de la noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso del Incendio de 1998.

Después de 12 años de trabajo, podemos decir que ya tenemos sentencia del Tribunal Supremo.

Noticia en elperiodico.com


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Reforma laboral

Les presentamos los puntos más destacables de la reforma laboral aprobada por el gobierno.

REFORMA LABORAL.

DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Se trata de un Real Decreto Ley, norma dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dado que son materias competencia del Parlamento (y no del Gobierno), éste deberá ser ratificado en un breve plazo en Les Corts.

Por este motivo, y teniendo en cuenta la situación política actual, podría ser que lo mismo se ratificara con el actual contenido, bien que se modificara en trámite parlamentario o que no se aprobara. Por tanto, habrá que estar atento a esta situación.

En todo caso, resumir el contenido de lo aprobado a día de hoy, y que entra en vigor a partir del día 18 de junio de 2010:

Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad en el mercado de trabajo.

a) CONTRATOS TEMPORALES.

  • Los contratos de obra firmados a partir de 18/06/2010 no podrán durar más de 3 años, ampliable otro año si el convenio lo permite. Pasado ese plazo, los trabajadores pasarán a ser fijos.
  • Los trabajadores que hayan tenido contratos temporales diferentes (incluso no consecutivos) en la misma empresa durante 24 meses -calculados en un período de 30 meses- pasarán a ser fijos.
  • Los trabajadores con contratos temporales o de obra ahora reciben una indemnización de 8 días de salario por año trabajado al finalizar el contrato. Los contratos que se realicen a partir del 1.1.2012 cobrarán 9 días, aumentando un día más por año, hasta llegar a los 12 días por año trabajado que cobrarán los trabajadores con contratos firmados a partir del día 1.1.2015.

b) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

  • Se podrá realizar un despido objetivo (con indemnización de 20 días/año trabajado) cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa”, lo que tampoco aclara mucho cuando se podrá despedir por este motivo.
  • El mismo tipo de despido podrá realizarse por cambios en medios e instrumentos de producción, cambios en sistemas y métodos de trabajo del personal o cambios en la demanda de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • En caso de despido objetivo, el preaviso que debe dar la empresa se reduce de los 30 a los 15 días.
  • Un despido objetivo sin respetar las formalidades hasta ahora era nulo (obligaba a reincorporar al trabajador). A partir de ahora será improcedente (no obliga a reincorporar, sólo a pagar la correspondiente indemnización). Y si no se concede el preaviso de 15 días o se calcula mal la indemnización, sólo habrá obligación de compensar la diferencia. No será un despido improcedente.

c) CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

  • Es un contrato que se puede extinguir de forma improcedente con una indemnización de 33 días por año trabajado (en lugar de los 45 habituales).
  • A partir de 18.6.2010 podrá firmarse con más colectivos, hasta ahora excluidos. Ahora incluye a jóvenes hasta 30 años, mayores de 45 años, discapacitados, mujeres en profesiones poco habituales, parados con duración superior a los 3 meses, parados a quienes se les haya extinguido un contrato indefinido hace menos de 2 años, parados que hubieran sido contratados de forma temporal en los dos años anteriores y algún otro residual.

Medidas para favorecer la flexibilidad interna y fomentar el uso de la reducción de jornada para ajustar temporalmente el empleo.

a) MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

  • Se agiliza el procedimiento para acordar la movilidad geográfica de los trabajadores y modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, potenciando la utilización de sistemas de mediación o arbitraje para resolver los conflictos, en detrimento de la vía judicial.

b) CONVENIOS COLECTIVOS.

  • Se modifica el sistema para favorecer que las empresas con problemas económicos puedan inaplicar o descolgarse del convenio colectivo del sector.

c) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.

  • Se agiliza y simplifica el sistema para que pueda suspenderse el contrato o reducir la jornada de los trabajadores, por motivos técnicos, organizativos o de producción.
  • Igualmente se adecua la normativa de la prestación por desempleo, para cobrarla en estos supuestos.
  • Se flexibilizan las condiciones de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos en lugar de extinguirlos, en caso de ERE, ampliando los incentivos de Seguridad Social y mejorando las condiciones de la prestación por desempleo.

Medidas para favorecer el empleo de jóvenes y desempleados.

  • Se establecen nuevas bonificaciones para la contratación indefinida hasta el 31 de diciembre de 2011
  • Jóvenes entre 16 y 30 años en paro con problemas de empleabilidad (más de 1 año en paro o sin formación básica): 800 euros anuales durante 3 años. Si son mujeres: 1.000 euros.
  • Desempleados más de un año, mayores de 45 años: 1.200 euros durante 3 años. Si son mujeres: 1.400 euros.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por jubilación: 600 euros durante 3 años, o 700 euros en caso de mujeres.
  • Contratos de formación con desempleados: bonificación del 100% de las cuotas por contingencias comunes.
  • Se modifican los requisitos de los contratos de prácticas. También se podrá realizar con personas que tengan el certificado de profesionalidad de la formación profesional. Se amplía hasta 5 años después de obtener el título.
  • Se modifican los requisitos de los contratos de formación. Ahora no se podrá realizar a quienes tengan el certificado de profesionalidad de la FP. Hasta el 31.12.2011 se puede realizar con jóvenes hasta 25 años. Además, ahora también tendrán protección por desempleo, accidentes de trabajo y todas las contingencias. Se ayudará a las empresas con menos de 50 trabajadores a impartir en la formación teórica.

Medidas por la mejora de la intermediación laboral y ETT.

  • Se modifica la normativa de las ETT y agencias de colocación. Se les permite actuar también para colocar temporalmente a trabajadores en Administraciones Públicas.
  • Se adapta la normativa comunitaria en las restricciones a las ETT en sectores de especial peligrosidad.

Otras medidas.

  • Abono de parte de indemnización de despido por parte del FOGASA. Aplicable únicamente a los contratos indefinidos firmados a partir del 18/06/2010 y siempre que hayan durado más de un año (es decir, nunca antes del 18/06/2011).
  • El FOGASA pagará parte de la indemnización por despido (8 días por año trabajado).
  • Pero esto será temporal, pues se prevé que a partir de 1.1.2012 entre en vigor un Fondo de capitalización (inspirado en el modelo austríaco). Si esto se llega a hacer, una parte de las cotizaciones de las empresas irá a un fondo individualizado de cada trabajador, que sólo podrá recuperarse en caso de despido o jubilación. Sin embargo, esto debe tramitarse por el Parlamento en el plazo máximo de un año, y por tanto, tiene un futuro incierto.

9 de Septiembre 2010

Adjuntamos enlace a la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración con las nuevas medidas adoptadas: http://www.tt.mtin.es/periodico/ministro.htm


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Problemas de inversiones

Los inversores dejan a España ante las dudas generadas.

Fuente: Expansión


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Nuevo debate frente a la edad de jubilación

Alargar la edad laboral es una medida apoyada por la mayoría de los expertos, aunque dudan de su eficacia en un mercado laboral que expulsa a los mayores de 50 años. La mayoría apoya reformas más drásticas.

Fuente: ABC.ES


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Multa para las aseguradoras

Competencia multa con 120 millones de euros a las principales aseguradoras por pactar precios.

Fuente: Expansión


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